Delito e impunidad en la relación de alquiler de viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Mg.Marco Abudara


En un país donde la enorme mayoría de su población es urbana, la ciudad más grande de Argentina es la que tiene el menor porcentaje de propietarios de todo el país. Prácticamente la mitad de los habitantes de la ciudad no son dueños de su vivienda y más de un tercio de los habitantes son inquilinos (IVC, 2018).


La tendencia a la inquilinización de la población porteña, el déficit habitacional, las crecientes restricciones para el acceso a la vivienda propia y el costo y regulación de los alquileres son objeto de permanente debate. En este  contexto, algunos aspectos criminológicos resultan solapados y merecen urgente atención.  


En el ámbito de los delitos económicos y de cuello blanco, se encuentra un universo particular y muy característico de conductas desarrolladas por quienes son locadores de vivienda en la CABA. Estas conductas rara vez son percibidas socialmente como ilícitas, y mucho menos abordadas por el sistema penal. Este hecho reviste un particular interés, considerando que, como fuera mencionado, más de un tercio de los habitantes de la CABA recurren al alquiler como medio de acceso a la vivienda, y que algunas de las conductas penalmente tipificadas (es decir, que se encuentran específicamente previstas en el Código Penal) que pueden cometer los locadores tienen lugar en la mayoría de las relaciones de alquiler.

 Sobre este universo de delitos, la  retención indebida del depósito en garantía y la evasión positiva presentan particulares condiciones para ser estudiadas no solo por la frecuencia con la que se presentan; sino porque pueden tener una comprobación en los documentos que surgen de la propia relación de alquiler. En el contrato figura el valor del alquiler y del depósito, y la falta de facturación y de devolución del depósito pueden surgir de los recibos de pago del alquiler y del documento que se firma al finalizar el contrato.

A partir de entrevistas a inquilinos, funcionarios del poder judicial, funcionarios públicos competentes en la materia y referentes de organizaciones sociales, los testimonios coinciden en la falta de conocimiento sobre locadores de vivienda que hayan sido sancionados por la comisión de un delito. Es decir que -en principio- los delitos cometidos por locadores de vivienda gozan de cierta impunidad. Este hecho en sí mismo es un fenómeno de relevancia criminológica.


En la investigación llevada a cabo en la Maestría en Criminología del CELIV-UNTREF se advirtió que la impunidad -ya sea por omisión de denuncia o falta de castigo de los delitos cometidos por los locadores de vivienda en CABA- está dada por la articulación de factores institucionales y culturales, los cuales operan en un medio que les resulta favorable para constituírse en un obstáculo a su denuncia, tratamiento y sanción.

Los factores institucionales y culturales se relacionan continuamente, inciden los unos sobre los otros, se articulan. Un factor cultural como la creencia de que los delitos que cometen los locadores contra los inquilinos no son tan graves en comparación con otros delitos y, por tanto, el sistema penal debe concentrar sus recursos en el tratamiento de otro tipo de delitos incide en factores institucionales como la política criminal de las fiscalías en remitir las denuncias al fuero civil, o de las oficinas de víctimas en no patrocinar a los inquilinos para denunciar la retención indebida. 

Se entiende que los delitos que cometen los locadores en perjuicio de los inquilinos gozarán de impunidad mientras sean conductas socialmente toleradas. El DNU 70/23 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 20/12/23 generó condiciones más favorables para la impunidad de estos delitos, eliminando la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler, y desregular las condiciones de devolución del depósito, entre otros. En este contexto, la investigación realizada sobre estas conductas buscó contribuir con el debate, ayudando a visibilizar, desnaturalizar y problematizar este tipo de delitos.